La protección contra incendios en hoteles, así como en todos los lugares frecuentados por el público, ha ido adquiriendo cada vez mayor importancia con el paso de los años. Con el avance de las tecnologías, también han aumentado las fuentes que pueden provocar un incendio y poner en riesgo la vida de los huéspedes y la integridad del alojamiento. La legislación ha evolucionado en este sentido, para proporcionar pautas que los propietarios de hoteles y otro tipo de establecimientos de alojamiento turístico deben seguir para proteger a los viajeros de riesgo de incendio.
Para proteger la seguridad de personas y bienes contra el riesgo de incendio, las instalaciones de alojamiento deben adquirir la requerimientos de seguridad, requerido en materia de prevención de incendios; estos requisitos prevén la adopción de medidas específicas de protección activa y pasiva.
En particular, la legislación especifica que las empresas de alojamiento con más de 25 camas deben estar sujetas a controles por parte de los bomberos. La fuente regulatoria que lo establece es la DPR 151 / 11 al número 66.
Protección contra incendios en hoteles: la legislación
Índice de temas
Cualquiera que tenga la intención de abrir una hoteles u otro tipo de instalación de recepción, hay que tener en cuenta que existen esencialmente dos decretos de referencia en materia de prevención de incendios.
El Decreto Ministerial de 9 de abril de 1994
Il Decreto Ministerial de 9 de abril de 1994 modificado, que establece que las actividades nuevas y existentes que tengan de 25 a 100 camas deberán contar con un Sistema de enrollador a 35 l/min con 1,5 Bar, una autonomía de 60 minutos y con alimentación única. Para nuevas actividades de recepción turística con más de 100 plazas cama se espera, sin embargo, el sistema hidrante a 120 l/min con 2 Bar, con autonomía de 60 minutos y alimentación única, mientras que para las existentes con más de 100 camas, con una altura superior a 32 m, se prevé la posibilidad de instalar carreteles. Finalmente, para actividades nuevas y existentes con más de 500 camas, este decreto prevé un sistema de hidrantes de 120 l/min con 2 barras con autonomía de 60 minutos, protección externa y doble alimentación en hoteles.
El Decreto Ministerial de 14 de julio de 2015
Il Decreto Ministerial de 14 de julio de 2015, que se refiere a las actividades de alojamiento existentes desde el 23/08/2015 con un número de camas superiores a 25 y hasta 50. El decreto introduce la posibilidad de que las pequeñas actividades aprovechen diversas simplificaciones, como la posibilidad de comunicación entre actividades no relevantes a las de alojamiento, la inclusión de la columna seca para actividades superiores a tres plantas sobre rasante (dentro de determinados límites) y la definición del nivel 1 de actuación en referencia a las UNI 10779 con autonomía de 30 minutos (en lugar de los 60 minutos previstos por el DM 09 / 04 / 1994). Por otra parte, las obligaciones previstas son: hasta 3 plantas sobre rasante, obligación de disponer de extintores con ruedas en el suelo; sobre el 3er piso sobre rasante con enrolladores de manguera 2 Bar a 35 l/min o hidrantes 2 Bar a 120 l/min.
Protección contra incendios en hoteles: la Norma Técnica Vertical
Además de los dos decretos reseñados anteriormente, otra referencia regulatoria importante es el Norma Técnica Vertical V.5 “Actividades de alojamiento turístico-hotelero”, aprobado con un decreto de 2016, luego reemplazado por Decreto Ministerial 16 de febrero de 2020. La RTV se refiere obviamente a los hoteles, pero también a todas las estructuras organizadas y abiertas al público, con más de 25 camas. Un caso particular es el de las actividades de alojamiento organizadas en varios edificios separados y no comunicados, que tienen menos de 25 camas por edificio. Con el fin de incluir también este caso en el marco normativo relativo a la seguridad frente al riesgo de incendio, se ha ampliado la Norma Técnica con párrafo V.5.5, que establece indicaciones específicas para actividades que se desarrollen en edificios múltiples con menos de 25 camas.
La Regla Técnica Vertical clasifica las estructuras en función de varios parámetros, entre ellos:
- número de camas,
- altura máxima de los pisos,
- características del local,
En los capítulos siguientes de la fuente regulatoria, se abordan las cuestiones de la evaluación del riesgo de incendio y la estrategia de prevención de incendios. Al leer la norma, comprende cómo se refiere el documento. Código de prevención de incendios, identificando posibles soluciones complementarias y/o sustitutivas.
Protección contra incendios en hoteles: ampliaciones continuas
Aunque el tema de la seguridad es un tema muy sensible entre la opinión pública, las instalaciones de alojamiento turístico se han visto afectadas extensiones repetidas para la adaptación a la prevención de incendios.
Il Decreto Milleproroghe 2021, de hecho, se extendió a Diciembre 31 2022 el plazo para la adaptación de las actividades existentes de alojamiento hotelero y extrahotelero. La prórroga estaba sujeta a presentación, a más tardar Junio 30 2021, DE LA Estela parcial. Con este documento era necesario demostrar el cumplimiento de al menos cuatro de todos los requisitos indicados en el Decreto Ministerial de 14 de julio de 2015. Hoy todos los hoteles ya deberían haber concluido las obras de adecuación, para cumplir con lo establecido en el Código y la Norma Técnica Vertical.














